Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 jun 2001
El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley. La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón designará una Comisión Gestora integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.
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