Art. 3
En vigor desde 28 jun 2001
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón quienes posean el título universitario de Diplomado en Terapia Ocupacional, o el diploma o título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2001/06/18/11#art-3