Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 jun 2001
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos Provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el Censo de Terapeutas Ocupacionales ejercientes en Aragón y posean la titulación a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/11#disposicion-transitoria-segunda

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