Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 jun 2001
La Asamblea Constituyente deberá: Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2001/06/18/11#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil