Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
50 / 78En vigor desde 1 ene 2006
Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) La no exhibición de la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y las horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de los horarios comerciales cuando no constituya falta grave o muy grave.
d) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Se modifica el apartado d) y se añade el apartado e) por el .1 de la Ley 13/2005, de 27de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-48