Título TÍTULO VIII
Art. 39
DerogadoEn vigor desde 29 jun 2001
1. Deben inscribirse en la sección de franquiciadores las empresas que, en el ámbito de las Illes Balears, pretendan desarrollar la actividad de cesión de franquicias. La inscripción y la comunicación de variación de datos es obligatoria.
2. La sección de franquiciadores del Registro General de Comercio de las Illes Balears debe estar coordinada con los Registros de las demás Comunidades Autónomas y con el de la Administración General del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2001/06/15/11#art-39