Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fiscalización de la Cuenta General y de las Cuentas Parciales del sector público de la Comunidad de Madrid y de las cuentas de los perceptores de subvenciones y ayudas públicas

Art. 17

En vigor desde 13 jun 1999
1. Los perceptores o beneficiarios de subvenciones, créditos, avales o cualquier otra ayuda otorgadas con cargo a los Presupuestos o procedentes de entidades integrantes del sector público, así como los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores estarán obligados a rendir a la Cámara de Cuentas las cuentas que la Ley exija. Dichas cuentas se remitirán a la Cámara dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente. 2. El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las entidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, como a sus resultados.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-17

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