Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Fiscalización del Patrimonio del Sector Público

Art. 20

En vigor desde 13 jun 1999
La fiscalización de la situación y variaciones del Patrimonio del Sector Público madrileño se ejercerá a través de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos y comprenderá la correspondiente a su tesorería y a los empréstitos y demás formas de endeudamiento con sus aplicaciones o empleos.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-20

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