Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Fiscalización de las modificaciones presupuestarias
Art. 21
En vigor desde 13 jun 1999
1. La fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios aprobados por la Asamblea de Madrid se referirá únicamente al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
2. La fiscalización de las demás modificaciones de los créditos presupuestarios se referirá a la observancia de lo prevenido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto al expediente de concesión tramitado al efecto y al empleo o aplicación específica del crédito concedido.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-21