Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Fiscalización de la Cuenta General y de las Cuentas Parciales del sector público de la Comunidad de Madrid y de las cuentas de los perceptores de subvenciones y ayudas públicas
Art. 15
En vigor desde 13 jun 1999
1. Las Corporaciones Locales rendirán directamente sus cuentas a la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno.
2. El informe sobre las cuentas locales incluirá la Declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-15