Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Fiscalización de la Cuenta General y de las Cuentas Parciales del sector público de la Comunidad de Madrid y de las cuentas de los perceptores de subvenciones y ayudas públicas
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2026
Los demás sujetos integrantes del sector público autonómico quedan sometidos a la obligación de rendir a la Cámara sus cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y con arreglo a su respectivo régimen de contabilidad, en el plazo establecido en el artículo 158 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-16