Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2000
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura portuaria, será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica. 2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse como mínimo, los siguientes extremos: a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar. b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto. c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad de materias primas y la situación socio-laboral. d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación. e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.
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eli/es-cb/l/1999/12/27/11#art-6

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