Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2000
Se añade la siguiente Tasa 7 a las aplicables por la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social en la Ley 9/1992 de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. «7. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios. Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios. Devengo: La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible. Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Tarifa: La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: Habilitación de profesionales sanitarios: 5.000 pesetas.»
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eli/es-cb/l/1999/12/27/11#art-4

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