Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2002
La «Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras» prevista en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos modificada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/1995, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1994, se modifica en los siguientes términos: «5. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras. Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en terrenos colindantes. Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia. Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia. Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas: Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción. Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 6.000 pesetas. a) Autorización para la construcción de pasos salvacunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 750 pesetas. b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 150 pesetas. c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares: Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 4 metros lineales: 1.500 pesetas. d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial. Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 25.000 pesetas. Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 50.000 pesetas. Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 100.000 pesetas. Tarifa 2. Obras de conservación y reparación. Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 4.000 pesetas. a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes: Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 600 pesetas. Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 300 pesetas. b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 300 pesetas. c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 100 pesetas. d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior: Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 10.000 pesetas. Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 20.000 pesetas. Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 25.000 pesetas. Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones. ‘‘Autorizaciones previas condicionadas’’ para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 50.000 pesetas. Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 5.500 pesetas. a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera: Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 1.500 pesetas. b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas: Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 2.000 pesetas. c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.: Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 2.000 pesetas. Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 300 pesetas. d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: Por cada unidad a partir de una: 6.000 pesetas. e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año: Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 11.000 pesetas. Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 26.000 pesetas. f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 1.000 pesetas. g) Autorización de talas: Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 1,80 euros.» Se modifica por el Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1376

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eli/es-cb/l/1999/12/27/11#art-3

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