Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 457

En vigor desde 25 jul 2025
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional: – Primera autorización de grado C: 74,28 euros. – Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros. b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo: – Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros. – Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros. Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-457

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