Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 458 quinquies

En vigor desde 1 ene 2020
1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud. Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-458-quinquies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil