Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 458 bis
En vigor desde 1 ene 2020
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-458-bis