Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 458 bis

En vigor desde 1 ene 2020
Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-458-bis

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