Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 456
En vigor desde 25 jul 2025
1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible.
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-456