Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 457
720 / 742En vigor desde 25 jul 2025
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional:
– Primera autorización de grado C: 74,28 euros.
– Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros.
b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo:
– Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros.
– Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.
Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se añade por la disposición final 4.48 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-457