Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 411

En vigor desde 1 ene 2023
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros: 1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones: 1.1 Hasta 6.000,00 euros: 73,51. 1.2 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35. 2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01. 3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12. 4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01. 5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01. 6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59. 7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes: 7.1 Por primera cuadrícula: 2.922,23. 7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14. 7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28. 7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43. 7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58. 8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil: 8.1 Primera tramitación: 19,35. 8.2 Renovación: 15,49. 9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72. 10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19. 11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras: 11.1 Hasta 6.000,00 euros: 97,74. 11.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995. 11.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639. 12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente: 12.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56. 12.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 4.39 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica el apartado 6 por la disposición final 4.21 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401 Se modifica por el .10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-411

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