Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 411 bis
En vigor desde 1 ene 2021
1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se añade por la disposición final 1.39 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-411-bis