Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V BIS
Art. 408 quater
En vigor desde 1 ene 2023
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:
1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.
1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador
1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.
1.1.3 Instalaciones para otros usos.
1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.
1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros:
1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112.
1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190.
1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública:
1.3.1 Con proyecto técnico:
1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042.
1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973.
1.3.2 Sin proyecto: 81,25.
1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.
1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16.
1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros:
1.6.1 Primera inscripción: 237,28.
1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.
1.7 Registro de certificados de eficiencia energética.
1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 25,15.
1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 9,71.
1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m ² y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.
1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13.
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.
2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.
3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-408-quater