Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V BIS

Art. 408 quater

En vigor desde 1 ene 2023
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros: 1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros: 1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública. 1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador 1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12. 1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65. 1.1.2 Instalaciones para usos domésticos. 1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35. 1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76. 1.1.3 Instalaciones para otros usos. 1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53. 1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32. 1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros: 1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25. 1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112. 1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190. 1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública: 1.3.1 Con proyecto técnico: 1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25. 1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042. 1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973. 1.3.2 Sin proyecto: 81,25. 1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19. 1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16. 1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros: 1.6.1 Primera inscripción: 237,28. 1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43. 1.7 Registro de certificados de eficiencia energética. 1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 25,15. 1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 9,71. 1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m ² y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1. 1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias: 2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27. 2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13. 2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16. 2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55. 3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique. 4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-408-quater

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