Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 410
En vigor desde 1 ene 2021
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-410