Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 409

En vigor desde 1 ene 2023
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones. 2. Cambio de titularidad de derechos mineros. 3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración. 4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas. 5. Aprobación de la unidad de explotación. 6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación. 7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes. 8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil. 9. Expedientes de caducidad de recursos mineros. 10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador. 11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras. 12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.11 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1665 Se modifica por la disposición final 4.38 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se añade el apartado 7 por el .9 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-409

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil