Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 348
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-348