Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 347

En vigor desde 1 ene 2019
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: a) Alojamientos a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de: a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros. a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros. a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros. a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros. b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas: b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros. b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros. b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros. b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros. c) Guías turísticos: Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros. d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares): d.1) Apertura: d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros. d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros. d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros. d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros. d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros. e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico: e.1) Apertura: 403,27 euros. e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1). f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor: f.1) Apertura: 403,27 euros. f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1). g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones: g.1) Apertura: 403,27 euros. g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1). h) Servicios administrativos en general: h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros. h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros. Se modifica por la disposición final 1.28 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica por la disposición final 2.27 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-347

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