Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 348 quater
En vigor desde 1 ene 2014
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
Se añade por la disposición final 4.32 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-348-quater