Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 344
En vigor desde 1 ene 2017
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, incremento de plazas, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
Se modifica por la disposición final 2.26 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-344