Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 345

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas. Se modifica por la disposición final 5.14 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631 Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-345

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