Título CAPÍTULO LVCapítulo CAPÍTULO LX

Art. 343

duovicies

En vigor desde 1 ene 2018
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: Concepto Euros/día Autorización de buceo individual en espacio natural protegido 5,08 Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido 66,04 4. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente. Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-11

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