Título CAPÍTULO LV›Capítulo CAPÍTULO LX
Art. 343
duovicies
En vigor desde 1 ene 2018
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Concepto Euros/día Autorización de buceo individual en espacio natural protegido 5,08 Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido 66,04
4. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.
Se añade por la disposición final 1.18 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-11