Título CAPÍTULO LVCapítulo CAPÍTULO LVI

Art. 343

octodecies

En vigor desde 1 ene 2017
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 3. Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros. 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible. Se añade por la disposición final 2.25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-343-7

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