Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 277

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas del puerto, o bien desde que se produzca la reserva temporal o permanente, y será exigible en el momento en que se presente su liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-277

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil