Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 272

En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección del Puerto está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-272

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