Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 274
En vigor desde 1 ene 2007
1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.
2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.
3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-274