Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 276

En vigor desde 1 ene 2009
Es condición indispensable para la aplicación de esta tasa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, la contratación de los cuales se realice mediante la emisión de billete, incluyéndose en todo caso en esta tasa las embarcaciones que sean objeto de alquiler a terceros para un uso recreativo. Se modifica por la disposición final 3.20 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1315

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-276

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