Art. 277
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 277

375 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas del puerto, o bien desde que se produzca la reserva temporal o permanente, y será exigible en el momento en que se presente su liquidación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-277