Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 281

En vigor desde 1 ene 2007
La tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita. El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo: Núm. amarre Superficie amarre Matrícula Nombre embarcación Nombre Propietario Dirección Propietario Eslora (m) Manga (m) Núm. días m² por día Importe Total trimestre. Total año acumulado. Una vez practicada la liquidación por parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que realice la administración autonómica portuaria tendrán una bonificación del 25% de lo que se haya recaudado e ingresado en concepto de tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios. Se modifica por el .4 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-281

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