Art. 274
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. 274

372 / 742
En vigor desde 1 ene 2007
1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado. 2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación. 3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa. Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-274