Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXIII

Art. 269

En vigor desde 25 dic 1998
Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca, con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa por liquidaciones mensuales a la Dirección General de Costas y Puertos.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-269

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