Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 150
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-150