Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 151
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de aquellas actividades tendentes a la tramitación de la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-151