Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 155

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por parte de la Administración, de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-155

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