Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO X

Art. 146

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la autorización de sondeo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil