Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 150
241 / 742En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-150