Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 154

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará cuando se inicie la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-154

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