Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 31 dic 2023
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
2.º La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10012 Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-4427
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-21