Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 dic 1997
Las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como la gestión técnica y económica del sistema deberán realizarse a través de sociedades mercantiles que tengan como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de que puedan tomar acciones o participaciones en otros sectores económicos distintos al eléctrico, previa la autorización que corresponda.
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eli/es-cn/l/1997/12/02/11#disposicion-adicional-tercera

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