Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 31 dic 2023
1.º El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores normas, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 2.º La imposición de sanciones corresponderá: En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias. En caso de infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de energía. En caso de infracciones leves, a la persona titular del centro directivo competente en materia de energía. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10012 Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-4427

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Pro

eli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-21