Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 9 dic 1997
Los criterios reguladores de la distribución de energía eléctrica se fijarán mediante disposición reglamentaria por el Gobierno de Canarias, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, teniendo en cuenta las singularidades derivadas de la singularidad insular.
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Proeli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-14