Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 9 dic 1997
Se crea en la Consejería competente en materia de industria un Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica, de carácter público, en el que se inscribirán todas las instalaciones operativas, las condiciones de autorización o licitación y la potencia instalada.
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eli/es-cn/l/1997/12/02/11#art-10

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